El Plan ‘MOVES III’ retoma las ayudas para adquirir vehículos eléctricos o híbridos enchufables

14 abril 2021

Pedro Sánchez

Legal Today

El Consejo de Ministros aprobó el 13/4/21 la tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III), que financia con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables como turismos, furgonetas o motos, así como la adquisición e instalación de infraestructuras de recarga.

Novedades del Plan

El programa, que se podrá seguir reforzando en ejercicios futuros, cuenta con una dotación mínima de 400 millones de euros ampliables, al menos, a 800. La iniciativa, presentada el viernes por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y en la que han participado las comunidades autónomas y el sector, constituye, según el Gobierno, la primera línea de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de movilidad sostenible. Forma parte de un paquete más amplio que incluirá actuaciones en transporte público, movilidad no motorizada y zonas de bajas emisiones.

Ayudas a la compra de vehículos de hasta 9.000 euros

La nueva edición del Plan MOVES aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financia con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la de turismos y con hasta 1.300 euros la de motocicletas si el usuario achatarra un vehículo de más de siete años de antigüedad. En caso contrario, las ayudas pueden alcanzar los 4.500 euros para los turismos.

Por su parte, las ayudas para empresas otorgan una mayor cuantía a las pymes y pueden ascender a 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta. Se fomenta igualmente el achatarramiento, esencial para reducir las emisiones contaminantes, mejorar la seguridad vial y contribuir a la economía circular.

Infraestructuras de recarga

Las infraestructuras de acceso público apoyadas por el programa tendrán que garantizar su operatividad durante al menos cinco años y permitir la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga.

La nueva línea también mejora las ayudas a la instalación de infraestructuras de recarga para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para puntos de carga rápida y ultrarrápida.

Refuerzo de las ayudas y plazos de la convocatoria

Las ayudas se refuerzan con un 10 % adicional en tres supuestos: la adquisición de turismos eléctricos destinados al uso de taxi o servicio de VTC, las actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes y las cuantías para las personas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo. Además, en esta edición se mantiene el descuento adicional de al menos 1.000 euros por parte del concesionario para la adquisición de turismos y furgonetas.

Los particulares y los autónomos pueden beneficiarse de las ayudas desde el 10 de abril, mientras que las empresas deberán esperar a la convocatoria por parte de las comunidades autónomas, que dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. MOVES II seguirá vigente hasta el término de las convocatorias de cada comunidad para evitar un período sin ayudas.

Criptomonedas: ¿caldo de cultivo perfecto para estafadores?

Noticia publicada en el boletín del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

No todo lo relacionado con criptomonedas es ilegal, pero la ausencia de regulación es un caldo de cultivo perfecto para los estafadores”.

La falta de regulación está en el origen del problema. “Esto hay que regularlo cuanto antes”, es un problema el hecho de que “las wallets (monederos de criptomonedas) y las criptomonedas se mueven con una gran rapidez. Seguir las pistas y bloquear a nivel judicial es complicado”.  Sobre la regulación, varía en función de lugar en el que operen las empresas y en Europa, por ejemplo, estas empresas están sujetas a cierta regulación transversal en materias como prevención de blanqueo de capitales o normativa sobre medios de pagos. Además, la CNMV no pueda controlar u otorgar licencias a las empresas que operan con estos activos, lo que facilita que existan este tipo de fraudes. Y junto a la regulación, quienes quieran invertir en criptodivisas deberían tener formación en este campo.

Respecto a los casos que están ahora en la Audiencia Nacional, los abogados hablan de estafas piramidales y señalan que los operadores ofrecían rentabilidades en torno al 20% (e incluso más) semanales. En el caso de Biosca, todo su éxito se debió al boca a boca: trabajaba de una forma rudimentaria, gracias a la confianza de algunos inversores el negocio creció mucho, no pudo controlarlo y finalmente dejó de pagar y desapareció. El caso de Kuailian es diferente: se trata de una plataforma muy trabajada, con productos y tecnología muy asociada al entorno blockchain, en la que ofrecían una alta rentabilidad por conservar tus criptomonedas en esta plataforma durante 1.000 días. Pero el final ha sido el mismouna presunta estafa con un modelo piramidal, al que en este caso se añade el componente de tecnología y criptodivisas.

La cifra de afectados por estas presuntas estafas no está cerrada, porque siguen apareciendo casos, podría haber hasta 4.000 afectados por la gestión de Javier Biosca. En el caso de Kuailian, han mostrado interés un total de 600 personas. En cuanto al perfil de los inversores, en la mayoría de los casos son pequeños inversores, con diversidad de perfiles.

De momento son solo dos querellas, pero podría ser la puerta para muchas más en nuestro país, a juzgar por el número de personas que han invertido ya en criptomonedas. Es difícil saber pero cuánto dinero hay invertido en ellas, pero, según los datos de una encuesta de Statista, un 9% de españoles declara haber adquirido criptomonedas.

Hay que distinguir entre inversiones de riesgo legales y engaños.

Tener los libros de contabilidad actualizados y entregar las facturas es primordial para conseguir que Hacienda te ingrese el sobrecoste abonado

Noticia publicada en el boletín “ECONOMIST & JURIST”

Qué hacer para que Hacienda acepte la devolución del IVA en tu empresa

“A la hora de llevar a cabo los pagos fiscales que corresponden tanto a una empresa como a un autónomo, se pueden desgravar una serie de impuestos, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto se le añade a prácticamente cualquier bien o servicio que se consume y este pago lo recauda la Agencia Tributaria. Pero en determinadas situaciones, se puede requerir al fisco que te devuelva el pago de este impuesto o parte del mismo, es decir, se puede solicitar la devolución del IVA.

A través de este proceso, una persona física o jurídica que ha realizado el pago en cuestión pide a la Agencia Tributaria que se le devuelva una parte o la totalidad del IVA recaudado al sujeto pasivo. Dicho así, parece que cualquier empresa puede solicitar la devolución del IVA, pero es necesario que se cumplan ciertos parámetros para que esto se haga efectivo. Así, no cualquier empresa que haya pagado el IVA puede solicitar su devolución. 

Lo normal la devolución del IVA se realice en consonancia con aquellos gastos vinculados a la actividad económica relacionada con la empresa o en situaciones en las que se haya pagado un coste superior de IVA al recibido, como ocurre en aquellas empresas que compran y venden productos sujetos al pago del IVA, aunque existen casos más específicos a los que se les atribuye la capacidad de pedir la devolución de este impuesto.

Es relevante destacar que se solicita la devolución, es decir, se solicita porque de manera previa se ha pagado dicha cantidad. Por ello, es importante guardar toda la documentación relacionada con este tipo de pagos, entre las que se encuentran facturas y tickets vinculados a la actividad económica que realiza la empresa. Con estos documentos, la empresa podrá dar fe de que se han producido gastos en forma de IVA y, por tanto, podrán demostrar que tienen derecho a la devolución del impuesto tal como estipula la ley.

Dentro del procedimiento, el primer paso de la devolución del IVA es solicitarla con la última declaración de IVA, luego el fisco tendrá que comenzar la liquidación provisional. Luego, una vez que la liquidación provisional sea ejecutada y tenga la aprobación del fisco, la Agencia Tributaria deberá realizar la devolución en los siguientes 30 días hábiles.

Pero el periodo de liquidación puede variar para empresas y autónomos, por lo que los plazos para reclamar son distintos.

En el caso de las empresas, si el periodo de liquidación del impuesto es mensual, podrán pedir la devolución del impuesto a lo largo del periodo de liquidación posterior presentando el modelo. Para las empresas cuyo periodo de liquidación es trimestral, los plazos serán los mismos que para los autónomos. En este caso el modelo 303 actúa como solicitud de devolución y se corresponde al cuarto y último trimestre. El plazo para presentarlo, junto al modelo 390, es hasta el 30 de enero.

Aquellas empresas incluidas en el REDEME, emplearán el modelo de liquidación adecuado al periodo posterior al que se ha generado el derecho a solicitar la devolución. Así, si tu empresa ha soportado más IVA del repercutido en el mes de marzo, la solicitud de devolución deberá realizarla presentando el modelo 303 en el mes de abril.

En todo caso, para optar a la devolución, el resultado de la declaración debe ser negativo, la cifra total del modelo 303 ha de tener el signo menos y la solicitud del IVA tiene que estar marcada en la casilla 71.

Para finalizar, la devolución del impuesto llegará en forma de transferencia bancaria como vía para evitar usos fraudulentos. Podrá ser a una cuenta asociada al empresario o a la empresa en cuestión”.

La importancia de las ayudas a los trabajadores. Hay que mejorar las condiciones de trabajo

Noticia publicada en el boletín “ECONOMIST & JURIST”

Los ERTE seguirán cuando termine el mes de mayo

“Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, declaró en la entrega de premios organizada por Cepyme que los ERTE no cesarán una vez llegue el 31 de mayo, fecha en que finaliza la prórroga estipulada para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ha destacado la funcionalidad y la importancia de seguir ayudando a los trabajadores frente a la situación actual y estable que se una vez comience el mes de junio se llevará a cabo “una fórmula similar a la actual”.

En el acto, Yolanda Díaz no ha querido hablar sobre si habrá cambios en el esquema actual de los ERTE, pero desde el Gobierno apuntan a que se modificará el diseño. La comisión formada por el Gobierno, la patronal y los sindicatos aún no se ha reunido, pero se espera próximamente comiencen a tratar el asunto. La vicepresidenta ha reiterado la importancia de la democratización de los ERTE, mencionando que hasta la llegada del coronavirus, los ERTE “se habían reservado a las grandes empresas”.

La ministra además equiparó la situación actual a la recesión sufrida hace más de diez años y estableció que esta vez nuestra economía está más preparada para una situación así. “Salimos de la anterior crisis con una fuerte devaluación interna y unas pymes muy dañadas. Nuestra respuesta hoy es muy distinta. Vamos a acompañar la recuperación con mejores condiciones de trabajo y vamos a ir de la mano de las pymes”, expuso.

Por su parte, la ministra de Economía, Nadia Calviño, defiende que se vuelva a prorrogar la concesión de los ERTE para “favorecer la reincorporación de los trabajadores a sus puestos”. “Lo que tenemos que hacer es ajustar los parámetros para estimular la reactivación”, declaró.

Todo esto llega en un momento en el que el Banco de España ha redactado un informe en el que deja entrever que los trabajadores tienen cada vez más difícil incorporarse al mercado de trabajo. Aunque los estudios se encuentran aún en su primera fase, la entidad financiera no ve del todo viable establecer una medida pensada para épocas de crisis en una medida que estructure la economía del futuro.

Por otro lado, Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, también acudió al acto. Expuso que la mejora de la situación pasa por la buena utilización de los recursos que llegan en forma de fondos europeos y el avance en las campañas de vacunación. Pero suma a estos dos factores esenciales para la recuperación otro más, la política. Antonio Garamendi reivindica que necesitamos “estabilidad y la moderación” en relación a todo lo que defiende el estado de derecho.

Para cerrar el acto apareció la figura del rey Felipe VI, cuyo alegato dejo entrever la importancia de las pequeñas y medianas empresas, que generan el 70% del empleo y el 60% de la riqueza, declarando que “las pymes sois la base de la economía española. Por lo tanto, hablar de pymes es hablar de sociedad (…) “Es oportuno poner énfasis y poner en valor cómo habéis reaccionado los empresarios en estos largos meses. Muchos me habéis explicado que lo más difícil es abordar la incertidumbre, no poder planificar los próximos meses y semanas”, elogiando así la manera en que los empresarios se reinventaron durante el confinamiento para digitalizar sus empresas y seguir funcionando”.

Si vas a cambiar de vivienda, te puedes beneficiar de la “exención por reinversión en vivienda habitual a efectos de IRPF”, si reinviertes el importe obtenido de la venta de la anterior vivienda, en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual

Noticia publicada en el boletín “ECONOMIST & JURIST”

Exención por reinversión en vivienda habitual de IRPF: la excusa que necesitabas para cambiar de vivienda

“Si estás pensando en cambiar de vivienda te interesa conocer la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos de IRPF. El referido beneficio fiscal ha sido objeto de varios pronunciamientos tanto por la Administración como por los Tribunales, por lo que, para su correcta aplicación, se debe conocer tanto la normativa que lo desarrolla como los criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre el tema.

Se acerca la campaña de renta y con ella el batiburrillo de dudas sobre cómo optimizar al máximo el ahorro fiscal. En este contexto queremos destacar un beneficio fiscal bastante interesante, la exención por reinversión en vivienda habitual, que, aunque parece de sencilla aplicación ha supuesto un calvario para los contribuyentes que han tenido que recurrir a los Tribunales.

La venta de una vivienda tributa en el IRPF y, en el caso de obtener beneficios en ella, dicha tributación puede implicar un coste del 19 al 23% dependiendo del importe de la ganancia obtenida.

La ley de IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

Se considerará que existe rehabilitación a efectos de la presente exención cuando se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

2016. i) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

2017. ii) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición (si se efectúa durante los dos años anteriores al inicio de las obras) o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio (en los demás casos). A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

El importe obtenido en la transmisión se deberá reinvertir en el plazo de los dos años previos o posteriores a la fecha de transmisión, y no necesariamente de una sola vez.

La ley de IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual

Sobre el plazo de reinversión, el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 17 de febrero de 2021, ha sentado doctrina, considerando que, en los casos de adquisición de terreno para construir la nueva vivienda habitual, se aplicará la exención a las cantidades reinvertidas en los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual objeto de la ganancia patrimonial aun cuando la declaración de final de obra sea posterior a dicho plazo.

Según el Tribunal Supremo en la referida Sentencia, la norma no exige que en el plazo de dos años se produzca la adquisición jurídica (título y modo) de la nueva vivienda habitual, sino exclusivamente que en dicho plazo se “reinvierta el importe obtenido en la enajenación”. Esta sentencia abre la puerta a que muchos contribuyentes se beneficien de la exención cuando tengan la intención de reinvertir el importe obtenido en la transmisión de su antigua vivienda en la construcción de una nueva.

En cuanto al concepto de vivienda habitual, se considera que es aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Para el caso de la exención por reinversión de vivienda habitual se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se entienda cumplido el requisito de los tres años en ese momento o se hubiera cumplido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Es decir, si se ha residido en una vivienda durante un plazo de tres años ininterrumpido y luego se ha cambiado de vivienda residiendo dos años y un día, en el caso de transmisión, ninguna de las dos daría derecho a la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

No obstante, lo anterior, se podría aplicar la exención a pesar de no cumplirse los plazos requeridos para la consideración de vivienda habitual, cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, crecimiento de la familia u otras análogas justificadas.

A los efectos de acreditar que el inmueble constituye vivienda habitual, la Administración manifiesta que el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente

A los efectos de acreditar que el inmueble constituye vivienda habitual, la Administración ha manifestado que el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente, como tampoco el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

En el caso de que no se reinvierta todo el importe obtenido en la venta, también cabe la reinversión parcial, esto supondría la exclusión de gravamen de la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida. Un ejemplo sencillo sería, transmitimos nuestra vivienda habitual por 100.000 euros generando una ganancia patrimonial de 10.000. Con esos 100.000 euros decidimos comprarnos un piso de 80.000 euros que será nuestra nueva vivienda habitual y el resto ahorrarlo para la universidad de nuestros hijos. En ese caso, cumpliéndose el resto de requisitos para aplicar la exención, estaría exento un 80% de la ganancia patrimonial, es decir, 8.000 euros y el resto tributaría al tipo correspondiente.

¿Qué ocurre si teníamos un préstamo para financiar la vivienda que trasmitimos o si queremos pedir un préstamo para adquirir la nueva?

Cuando la vivienda transmitida haya sido financiada mediante préstamo, el importe que debe reinvertirse es la diferencia entre el valor de transmisión y la cantidad pendiente de amortizar del préstamo. En cambio, cuando es la vivienda adquirida la que se ha financia mediante préstamo hay cierta controversia. La Administración entendía que solo existía reinversión por las cantidades que se destinaban a amortizar el principal en el plazo de dos años desde la transmisión, ya fuera mediante el pago de cuotas o mediante cancelaciones del préstamo. No obstante, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 1 de octubre de 2020 ha establecido que no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. De esta forma, se atendería al concepto económico de inversión, entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen).

Esta sentencia abre la puerta a que muchos contribuyentes se beneficien de la exención cuando tengan la intención de reinvertir el importe obtenido en la transmisión de su antigua vivienda en la construcción de una nueva

En caso de aplicación de la exención e incumplimiento posterior de alguno de los requisitos, el contribuyente deberá practicar autoliquidación complementaria del ejercicio en el que se aplicó la exención con inclusión de los intereses de demora. Dicha complementaria se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

También es importante sacar a colación el criterio de la Administración que considera que la aplicación de la exención por reinversión es una opción tributaria. Al tratarse de una opción, según la doctrina actual, le es de aplicación el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por lo que, si no se ha optado expresamente por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración no resultará posible rectificar este aspecto. Es decir, si vendemos nuestra vivienda habitual y no marcamos la opción de aplicación de la exención por reinversión en la declaración de IRPF, aunque dentro del pazo de 2 años decidamos adquirir una nueva vivienda no podremos modificar la opción, debiendo tributar por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

La Administración considera que la aplicación de la exención por reinversión es una opción tributaria

Como podemos ver, el beneficio fiscal además de por ley y reglamento ha sido configurado por doctrina y jurisprudencia, por lo que se debe tener cuidado en aplicar la exención sin conocimiento previo de la normativa y del contexto jurídico y doctrinal en el que se encuentra.

Legislación:

  • Artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Artículo 41 y 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Jurisprudencia:

  • Tribunal Supremo, Sentencia de 17 de febrero de 2021, rec. 1056/2019
  • Tribunal Supremo, Sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 6309/2019

Doctrina:

  • Consulta Dirección General de Tributos nº V1754-19, de 10 de julio de 2019
  • Consulta Dirección General de Tributos nº V1993-20, de 17 de junio 2020

No cumplir las normas, puede llevar al despido, en este caso por el uso incorrecto del móvil en el trabajo

Noticia publicada en el boletín “ECONOMIST & JURIST”

Despedido disciplinariamente por usar el móvil trabajando (STSJ Navarra 230/2020, de 8 de octubre)

“La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado en su sentencia 230/2020, de 8 de octubre, el despido de un trabajador motivado por el uso excesivo y expresamente prohibido de su teléfono móvil durante la jornada de trabajo.

Hechos probados

El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada (dedicada a la actividad de la industria química) desde abril de 2014.

En el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Navarra está expresamente prohibido la utilización de los teléfonos móviles durante la jornada laboral. Por regla general, si el encargado observaba que algún trabajador hacía uso de algún dispositivo móvil le llamaba la atención verbalmente y éste dejaba de utilizarlo.

Entre abril y agosto de 2018 uno de los encargados de la mercantil llamó la atención al demandante en numerosas ocasiones por el uso indebido del teléfono móvil durante la jornada laboral.

En agosto de 2018, tras el nombramiento de un nuevo encargado, se elaboraron y expusieron en un lugar visible del centro de trabajo unas normas de obligado cumplimiento para todos los trabajadores. Una de ellas advertía literalmente lo siguiente: “Está prohibida la utilización de radios, teléfonos móviles y cualquier aparato no autorizado”.

Tras varias reuniones con los trabajadores del centro sobre la prohibición de utilización del teléfono móvil durante el tiempo de trabajo y sobre la no tolerancia por parte de la Dirección de la empresa de tal conducta, en junio de 2019 la empresa comunicó al demandante la imposición de la sanción de amonestación por escrito por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 64.14 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, es decir, por “incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar el mismo en zonas clasificadas como ATEX”. El demandante no impugnó la sanción.

En julio de 2019 el encargado y el trabajador demandante tuvieron un nuevo episodio desagradable sobre el inapropiado uso del dispositivo móvil en el centro de trabajo por parte del segundo. Tras ello, la empresa entregó un escrito al trabajador afectado por el que se le comunicaba que los anteriores hechos descritos podían ser constitutivos de una falta muy grave.

A finales de julio la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 65.15 del convenio colectivo aplicable, es decir, por “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto en el art. 64.13 anterior”.

Primera instancia y motivos de recurso

Disconforme con la anterior decisión, el trabajador despedido presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona. Después de los trámites procesales oportunos, este último desestimó la demanda y absolvió a la empresa de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador mediante la formulación de tres motivos:

  • Al amparo del 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando la vulneración del derecho fundamental a valerse de todos los medios de prueba;
  • Al amparo del art. 193 b) de la LRJS, para examinar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas;
  • Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo desarrolla; y la vulneración de lo previsto en el artículo 94.2 de la LRJS.

“Violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe”

Planteada la cuestión litigiosa y frente al argumento del trabajador de que la sanción de despido impuesta resultaría desproporcionada, llega el turno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Sala, tras realizar un breve análisis jurídico y jurisprudencial de la figura de la desobediencia en materia laboral, advierte que en el caso aquí enjuiciado se ha acreditado que el actor, al menos desde abril de 2018, “venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo”. Además, “se reiteró la orden por escrito” y “fue advertido verbalmente en muchas ocasiones para que se abstuviera de hacerlo”. A pesar de ello, el trabajador “continuó desobedeciendo las órdenes recibidas”.

“Ello evidencia que la actitud desobediente que se le imputa al trabajador ha supuesto aquí una violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe, debiendo calificar como legítima la actuación del empresario, resultando acorde con el ordenamiento que estima como infringido”, argumenta la Sala de lo Social.

“La decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral que lo unía con el demandante es ajustada a derecho, ya que los hechos imputados en la carta de despido se encuentran configurados por las notas de gravedad y culpabilidad con la entidad necesaria para ser subsumidos dentro del campo punitivo laboral con tipificación especifica en los preceptos legales que quedan invocados, guardando la sanción impuesta por el empresario la debida proporcionalidad con relación a los incumplimientos imputados en la carta de despido, ya que tales hechos denotan, abstractamente considerados, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente”, concluye el fallo. Así las cosas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de suplicación formulado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona.”

La importancia de la destrucción de los documentos y el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos

Noticia publicada en el boletín “ECONOMIST & JURIST”

Un abogado es sancionado por arrojar a la basura documentación con datos personales de sus clientes (PS 354/2020 AEPD)

“¿Cómo te deshaces de la documentación de tus asuntos y clientes antiguos?, ¿cuentas con una máquina destructora de papel en tu despacho?, ¿eres de lo que opta por arrojarlo todo al contenedor azul?, ¿corres algún riesgo con esta última opción?. Veamos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha apercibido en su el procedimiento Nº PS/00354/2020 a un abogado que arrojó a la basura documentación con datos de carácter personal de sus clientes sin el mínimo cuidado y respeto a la normativa de protección de datos.

Según se desprende de la descripción de los hechos, en junio de 2020 la Sección del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria interpuso escrito de reclamación ante la AEPD contra el ahora reclamado y abogado de profesión.

Según informaba el SEPRONA, el marzo de 2020 varios agentes encontraron junto a unos contenedores de basura urbanos ubicados en la entrada de una barriada, dos bolsas de plástico repletas de documentación, en las que aparecían multitud de datos personales de distintos clientes del letrado.

En particular, entre toda aquella documentación se encontraban escrituras, poderes notariales, sentencias judiciales, fotocopias de DNI de clientes, testamentos, etc.

Procedimiento sancionador

Después de que sin éxito la propia Guardia Civil y la Subdirección General de Inspección de Datos intentase ponerse en contacto con el abogado, en noviembre de 2020 la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador contra el reclamado, por la presunta infracción del art. 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El citado precepto, bajo el título de “Seguridad del tratamiento”, sostiene lo siguiente:

“Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

  • La seudonimización y el cifrado de datos personales;
  • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
  • Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento”.

“De la documentación obrante en el expediente se ofrecen indicios evidentes de que el reclamado ha vulnerado el art. 32.1 del RGPD, al producirse una brecha de seguridad en sus sistemas permitiendo el acceso a los documentos contenidos en bolsas depositadas junto a unos contenedores de basura urbanos (…); documentos conteniendo datos de carácter personal de clientes del reclamado”, anuncia la AEPD.

Sanción de apercibimiento

Pues bien, según informa la Agencia, el abogado es el “responsable de tomar decisiones destinadas a implementar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para asegurar la confidencialidad de los datos, restaurando su disponibilidad e impedir el acceso a los mismos en caso de incidente físico o técnico”. En cambio, según se desprende de los hechos, el letrado reclamado “no solo ha incumplido esta obligación, sino que además se desconoce la adopción de medidas al respecto, pesar de haberle dado traslado de la reclamación presentada”, advierte la AEPD.

Conforme al art. 58.2 b) del RGPD, la conducta del abogado puede ser sancionada con apercibimiento al considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a los dispuesto en el art. 83.4 a) del RGPD “constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, amén de que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos”, informa la Agencia.

Así las cosas, la Directora de la AEPD, Mar España Martí, resuelve e impone al abogado una sanción de apercibimiento. Eso sí, le requiere al mismo para que en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, acredite ante la Agencia la adopción de las medidas necesarias y pertinentes para corregir los tratamientos de datos personales que no se adecuan a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y evitar que vuelvan a producirse vulneraciones como las que han dado lugar a la presente reclamación.”